viernes, 20 de junio de 2008
Deberes y Obligaciones
CONTRATO GATUNO.
Comparecen:
Por una parte la persona que en adelante se hará cargo del gato y denominaremos el “suministrador” y por la otra parte el “gato” como “favorecido” y ambos acuerdan de propia voluntad que han convenido celebrar el presente contrato de convivencia, quedando sujetos a las siguientes cláusulas y condiciones.
Primera: El gato acepta el inmueble de propiedad de la persona suministradora para vivir. En el caso de que la persona suministradora no admita gatos, éstos están autorizados por Ley Universal a industria con su perseverante presencia, artimañas, tretas, maullidos dolientes y cualquier demostración de afecto que fuera conveniente hasta imponer su voluntad gatuna para lograr la condición de favorecido.
Segunda: El gato pacta en este contrato de convivencia el mandato: “yo vivo como quiero y tú como puedes”.
Tercera: Condiciones de obligado cumplimiento:
a) El gato decidirá libremente el lugar donde debe situarse su bandeja higiénica.
b) El gato dispondrá de tantos sillones, almohadones y muebles de alta calidad como necesite.
c) El gato si es macho podrá marcar con su orina todo lo que considere su territorio sin que esto afecte a la persona suministradora.
d) El gato seleccionará para su comida las marcas y gustos de los alimentos balanceados.
e) El gato será libre de brindarle afecto cuando lo considere oportuno y no cuando la persona suministradora quiera.
f) El gato no admitirá ningún tipo de manipulación o cuidado de Médico Veterinario de manera sumisa.
g) Por la Ley Universal el gato repelerá erizadamente a quien quiera imponerle de cualquier manera la prestación médica: atacará, soplará, morderá, arañará. Será justicia en defensa de la propia independencia. El gato no se responsabilizará por los daños físicos que él produzca y que afecten a los muebles: ya que los mismos son por necesidad.
Cuarta: La persona suministradora se obliga a permitir al gato la entrada y salida del inmueble cuando éste lo juzgue necesario.
El gato acepta de conformidad a los ocupantes que viven con la persona suministradora.
Quinta: Queda expresamente prohibido que la persona suministradora permita en su morada la entrada o permanencia de ocupantes e intrusos de otras especies, que puedan resultar peligrosos o que no le agraden al gato. En tal caso éste se reserva el derecho de huir ante cualquier presencia indeseable.
Sexta: El gato expresará libre y públicamente con maullidos sus deseos amorosos siendo éstos aceptados como regla de la naturaleza.
Séptima: Ante cualquier ofensa, reprimenda, provocación de la persona suministradora, el gato favorecido se reserva el derecho de ignorarla y privarla de su afecto por tiempo indefinido.
Las partes firmantes ratifican el contenido del presente contrato de convivencia, firmado con las cuatro patas.
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario